Concesión de Honores y Distinciones

BORRADOR DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Al amparo del RD. 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha venido actuando la Excma. Corporación municipal en cuanto al otorgamiento de honores en nuestro municipio.

Dicho RD., determina en su sección quinta y en los artículos 186 al 190 la creación de sus propios símbolos y los honores y distinciones que pueden conceder a terceros y en el artículo 191 se dice literalmente:

“Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes se determinaran en Reglamento Especial”.

Ya fue aprobado, en su día, un Reglamento específico para estos otorgamientos honoríficos por el pleno de la corporación el 25 de Septiembre de 1958.

La práctica ha demostrado la insuficiencia de las distinciones reguladas en el anterior Reglamento, la necesidad de concretar tanto del procedimiento como las condiciones que han de reunir los beneficiarios, así como una actualización necesaria. No en vano, después de aprobar este Ayuntamiento su Reglamento, el Estado Español, tal y como estamos reflejando actualizó sus mecanismos protocolarios, tanto a nivel nacional, como a nivel regional, así como facultó a las Corporaciones Locales para que pudiera aplicar ciertas normas protocolarias.

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986 facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios; así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, etc.

Finalmente el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

En atención a todo ello se ha procedido por la Secretaría General a la elaboración del presente Reglamento Especial de Honores y Distinciones.

Capítulo primero

De las Distinciones Honoríficas

Artículo 1.º-

I.- Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

  1. Medalla de la Villa.
  2. Escudo Heráldico de la Villa.
  3. Título de Hijo/a Predilecto/a.
  4. Título de Hijo/a Adoptivo/a.
  5. Cronista Oficial de la Villa.
  6. Dedicación de calles, plazas, edificios.
  7. Hermanamiento con otras ciudades.
  8. Pregonero de las fiestas Patronales

II.- Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

Con la sola excepción de S.S.M.M. Los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica en tanto se encuentren en el ejercicio de su cargo.

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 2.º-

I.- La Medalla de la Villa tendrá la categoría de oro para todos los galardonados.

II.- Se otorgará a personas, entidades o corporaciones tanto locales, regionales, nacionales y extranjeras, por haber prestado notables servicios a San Pedro del Pinatar o dispensado honores a ella.

III.- No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de una medalla, mientras exista otro, de esta distinción, pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año.

La medalla tendrá las siguientes características: una medalla circular de 50mm de diámetro, en cuyo anverso figurará el escudo oficial de la Villa. En el reverso, junto a un ancla, irá inscrita la leyenda “La Villa de San Pedro del Pinatar, agradecida”, el titular de la misma y la fecha de la concesión. La misma irá colgada mediante un cordón con los colores de la bandera de la Villa.

Artículo 3.º-

El Escudo Heráldico de la Villa será otorgado a los pregoneros/as que anualmente se designan con motivo de la celebración de las fiestas patronales y semana santa. Además, podrá ser otorgado también a otras personas que, no habiendo sido designados pregoneros, cumplan otros requisitos para el otorgamiento de tal distinción.

Artículo 4.º-

I.- El título de Hijo/a Predilecto/a de San Pedro del Pinatar sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el municipio.

II.- El título de Hijo/a Adoptivo/a sólo podrá conferirse a personas que hubieran nacido fuera del municipio de San Pedro del Pinatar.

III.- Estos nombramientos , por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivos de verdadero reconocimiento colectivo.

Artículo 5.º-

El título de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a y Cronista Oficial de la Villa, será extendido en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa-Presidente/a y el Secretario de la Corporación, estampándose así mismo el sello oficial.

El texto a figurar será redactado conforme al que se acompaña como anexo al presente Reglamento o en términos similares.

Artículo 6.º-

I.- Para la dedicación de calles, plazas o edificios, bastará con el rótulo correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto, en plancha de metal, piedra o similar adecuado al entorno en que se ubique.

II.- La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.

III.- Este honor se entenderá implícito en las distinciones de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Medalla de la Villa, por lo que, en estos supuestos, no se requerirá un acuerdo especial, y se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre asignación de nombres a vías y plazas públicas.

Artículo 7.º-

I.- Para el Hermanamiento con otras ciudades, este Ayuntamiento Pleno, y previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ellos se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia o raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo.

II.- Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde/sa o/y en la forma que señala el Capítulo II de esta Ordenanza.

Capítulo segundo

Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones

Artículo 8.º-

I.- Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

II.- La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o de al menos un tercio de los miembros de la Corporación , bien por propia iniciativa o bien respondiendo a una petición razonada formulada por Entidades, Centros de carácter oficial, Academias, Institutos o Asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

III.- En el supuesto de dedicación de calles o plazas, cuando la celebridad de los distinguidos sea patente, bastará con una propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la Corporación, siguiéndose el procedimiento general, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.

IV.- Si la dedicación de calles o plazas se otorga en vida del distinguido o no se tratara de personas de notoria celebridad, se seguirá el procedimiento general, recogido en el Art 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.

Artículo 9.º-

Recibida la propuesta, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Junta de Gobierno junto con el Secretario de la misma , que podrá delegar su función en un funcionario del Ayuntamiento.

Artículo 10.º-

I.- El instructor abrirá un periodo de información pública de al menos veinte días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación, en la web municipal y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

II.- Al propio tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo interesar, si lo considera conveniente el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.

III.- En los casos en que lo considere conveniente, se podrá interesar tanto del informe como el asesoramiento del Cronista o Cronistas Oficiales de la Villa.

Artículo 11.º-

Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el Instructor la propuesta, se pasará la misma a la Alcaldía que podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar plenamente la propuesta del Instructor.

Artículo 12.º-

I.- Emitido dictamen o propuesta del acuerdo por el órgano competente, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno.

II.- La concesión del Escudo Heráldico de la Villa será otorgado por la Alcaldía, así como alpregonero de las fiestas patronales y al resto de personas que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento, sean merecedoras de tal distinción. Al pregonero de la Semana Santa será otorgado por el Cabildo Superior de Hermandades de la Semana Santa.

III.- Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.

Artículo 13.º-

Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo.

Capítulo tercero

De los méritos para las distinciones

Artículo 14.º

I.- La Medalla de la Villa podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una institución, corporación, entidad o asociación, y que ellos se vea reflejado nuestro municipio, y redunden en beneficio de la riqueza, u otras esferas de la actividad humana, que sean merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y el pueblo pinatarense.

II.- Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del Municipio y las particulares circunstancias de las personas objeto de la condecoración, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

III.- Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran. En el caso de entidades, éstas podrán exhibirlas mediante la correspondiente corbata, pendiendo de sus banderas o estandartes. Igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.

Artículo 15.º-

El Escudo Heráldico de la Villa podrá ser otorgado a todas aquellas personas que hayan sido designados pregoneros de las fiestas patronales o de la Semana Santa. Además también se podrá conceder a aquellas personas que hayan prestado servicio a la comunidad o se hayan distinguido por su ejemplaridad como ciudadano en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.º-

I.- Podrán ser nombrados Hijo/a Predilecto/a de San Pedro del Pinatar quien siendo natural del municipio concurra en él alguna o algunas de las siguientes condiciones:

Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la Villa y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extra-local.

Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de una persona o colectivo de personas.

Quien en el ejercicio de las ciencias, las artes, las letras, virtudes cívicas o castrenses, o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

II.- Podrán ser nombrados Hijo/a Adoptivo/a de San Pedro del Pinatar, quien sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

Artículo 17.º-

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa habrá de recaer en la persona con trascendencia por su labor en el municipio y que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres e historia del municipio, bien mediante publicación de libros, de relatos, artículos periodísticos u otro tipo de publicaciones, pudiendo interesar informe o asesoramiento de la Asociación de Cronistas Oficiales de la Región de Murcia.

Capítulo cuarto

De los derechos inherentes a las distinciones

Artículo 18.º-

La concesión del título de la Medalla de la Villa, así como el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a y Cronista Oficial de la Villa, dará derecho a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, a excepción de las sesiones de los Órganos de Gobierno y demás órganos municipales.

Artículo 19.º-

Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente reglamento, carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Municipio, sin perjuicio de que por el Alcalde/sa efectivo o el Ayuntamiento puedan encomendársele funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.

Artículo 20.º-

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los pinatarenses por tales servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos, por lo que estas distinciones podrán otorgarse de manera única o complementaria a cualquier homenajeado a lo largo de su vida.

Artículo 21.º-

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que , por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico, sin perjuicio de que la figura del Cronista Oficial de la Villa pueda recibir las indemnizaciones que correspondan con ocasión de las funciones representativas encomendadas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del Municipio, tal como recoge el punto 4 del Artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Capítulo quinto

De la imposición y registro de las distinciones

Artículo 22.º-

Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el/la Alcalde/sa-Presidente/a en acto protocolario, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, asistido del Ayuntamiento en Pleno, y con la presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las autoridades y representantes que se estime oportuno invitar.

Artículo 23.º-

Se crea el “Libro de Oro de la Villa”, que estará formado por dos volúmenes.

En el primer volumen se llevará el registro de las distinciones otorgadas de las que exista constancia, y en el mismo se recogerán tanto las otorgadas a la fecha de aprobación del presente Reglamento, por el orden cronológico en que hubieren sido concedidas desde la aprobación del anterior Reglamento de 25 de septiembre de 1958. La custodia de este volumen corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento.

El segundo volumen se constituirá para recoger las firmas de las personalidades que visiten el municipio y el Ayuntamiento, a fin de que quede constancia de su honrosa presencia. Corresponderá su custodia a la Secretaría de la Alcaldía.

Artículo 24.º-

El libro del registro de distinciones se dividirá en tantas secciones como distinciones honoríficas pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirán el nombre de los homenajeados, la fecha de concesión de tal honor así como el motivo por el que fue concedido. Además se incluirá un anexo en el que se recogerá el acuerdo del órgano competente mediante la transcripción de las actas que amparen el acuerdo por el que se concede tal honor en los términos recogidos en el Artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Disposiciones adicionales

Primera.-

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto del presente reglamento, cualquiera que fuere la fecha en que fueron concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.

Para ello será necesaria la instrucción de expediente en que quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.

Para la resolución del expediente se requerirá acuerdo con los mismos requisitos para el otorgamiento de la distinción de que se trate de privar.

Segunda.-

Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos por esta Corporación en relación con dichas distinciones.

Tercera.-

La interpretación de este reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Excmo. Ayuntamiento, mediante informe jurídico del Secretario General del Ayuntamiento.

Disposición derogatoria.

Una vez se produzca la entrada en vigor del mencionado reglamento, quedará derogado el vigente Reglamento de Honores y Distinciones aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25 de Septiembre de 1958. Dicha derogación no tendrá efecto alguno sobre el vigente Reglamento de Distinciones de la Policía Local de San Pedro del Pinatar publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a día 25 de Julio de 2017.

Disposición final

El presente reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado en la forma legalmente establecida entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo

Modelo de leyenda para el pergamino de Hijo/a Predilecto/a:

El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de San Pedro del Pinatar, en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día…de………de…., recogiendo el unánime sentir de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos, reconocimiento de singularidades…., en favor de los intereses materiales y culturales….etc) se honra concediendo a Don/Doña…………… el TITULO DE HIJO/A PREDILECTO/A, con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos en favor de este municipio.

San Pedro del Pinatar, a…de…………de…..

Por la Corporación:

El Alcalde/sa,

El Secretario,

Modelo de leyenda para el pergamino de Hijo/a Adoptivo/a:

El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de San Pedro del Pinatar, en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día….de……..de….., deseando quede constancia del agradecimiento del municipio, e interpretando el sentir unánime de este vecindario, en atención a (los honrosos títulos, reconocimiento de singularidades…., en favor de los intereses materiales y culturales….,fervorosa adhesión a este pueblo….,etc) se honra concediendo a Don/Doña…………….. el TITULO DE HIJO/A ADOPTIVO/A, con el que quiere testimoniarle el agradecimiento a sus singulares méritos en favor de este municipio.

San Pedro del Pinatar,a….de………..de…….

Por la Corporación:

El Alcalde/sa,

El Secretario,

San Pedro del Pinatar, 24 de mayo de 2018

Fdo. Carlos Balboa de Paz

INFORME JURÍDICO SOBRE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DEL PINATAR

Visto el Reglamento para la concesión de honores y distinciones del término municipal de San Pedro, el Secretario General de la Corporación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54,1.b) del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, emito el siguiente, INFORME:

Primero-

La legislación aplicable viene establecida fundamentalmente en las siguientes normas.

  • Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986, aprobado por Real Decreto 2568/1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios; así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, etc. y artículo 191 de dicho Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.
  • El artículo 22, 23 y 75 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  • El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, título IV relativo a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. (Art. 53 a 96).
  • Reglamento específico para estos otorgamientos honoríficos aprobado por el Pleno de la corporación el 25 de Septiembre de 1958.

Segundo.-

El art. 189 establece que las Corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Así mismo el art. 190 dice que estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en el expediente que instruirá al efecto.

Los nombramientos de méritos honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe de Asuntos Exteriores.

Por último el art. 191 del citado Reglamento señala que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a los que se refieren los dos artículos precedentes se determinarán en reglamento especial.

Tercero.-

El Ayuntamiento tiene aprobado un reglamento específico para estos otorgamientos por acuerdo del Pleno de la Corporación el 25 de septiembre de 1958.

La práctica ha demostrado la insuficiencia de las distinciones reguladas en el anterior reglamento, la necesidad de concretar el procedimiento como las condiciones que han de reunir los beneficiarios, así como su actualización.

Cuarto.- Las ordenanzas y reglamentos deben aprobarse a través del procedimiento previsto en el art.49 de la LRBRL, que en síntesis es el siguiente:

  • Aprobación inicial por el Pleno.
  • Información Pública y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En caso de que no se hubiera producido ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
  • Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
  • La entrada en vigor de las normas locales, según prevé el art.70.2 LRBRL, se producirá cuando “…Se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art.65.2…”.

Quinto.-

El Órgano competente para la aprobación de ordenanzas es el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2 d) de la LRBRL, y con el quorum de mayoría simple (art. 47 de dicha Ley).

Por consiguiente esta Secretaría, entiende que este Reglamento se adecua a lo dispuesto en la normativa en vigor, por ello podría adoptarse en siguiente ACUERDO:

Primero.-

Aprobar con carácter inicial el texto del Reglamento de Honores y Distinciones.

Segundo.- Someter a Información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días la aprobación inicial del Reglamento, mediante anuncio que será insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios, al objeto de que puedan ser presentadas por escrito alegaciones, sugerencias y reclamaciones.

Tercero.-

Entender aprobado definitivamente el Reglamento en el supuesto que no se presenten alegaciones, en cuyo caso deberá publicarse íntegramente el mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su entrada en vigor, a los quince días de su publicación.

Es lo que tengo el honor de informar al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de que el mismo resuelva lo más pertinente en Derecho.

San Pedro del Pinatar, a 24 de mayo de 2018.

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo. Carlos Balboa de Paz

PROPUESTA DE D. JOSÉ FERNÁNDEZ ANDREO, CONCEJAL DE PERSONAL

Visto el Reglamento para la concesión de honores y distinciones del término municipal de San Pedro, e informe del Secretario General de la Corporación, y resultando:

Primero-

La legislación aplicable viene citada en el mentado informe.

Segundo.-

El art. 189 establece que las Corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Así mismo el art. 190 dice que estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en el expediente que instruirá al efecto.

Los nombramientos de méritos honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

Por último el art. 191 del citado Reglamento señala que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a los que se refieren los dos artículos precedentes se determinarán en reglamento especial.

Tercero.-

El Ayuntamiento tiene aprobado, en su día, un reglamento específico para estos otorgamientos específicos por el Pleno de la corporación el 25 de septiembre de 1958.

La práctica ha demostrado la insuficiencia de las distinciones reguladas en el anterior reglamento, la necesidad de concretar tanto el procedimiento como las condiciones que han de reunir los beneficiarios, así como una actualización.

Cuarto.-

Las ordenanzas y reglamentos deben aprobarse a través del procedimiento previsto en el art.49 de la LRBRL, que en síntesis es el siguiente:

  • Aprobación inicial por el Pleno.
  • Información Pública y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El pacto local ha propiciado la modificación de la letra c) del art. 49 LRBRL, con la siguiente redacción: “En caso de que no se hubiera producido ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.
  • Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
  • La entrada en vigor de las normas locales con carácter general, según prevé el art.70.2 LRBRL, se producirá cuando “…Se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art.65.2…”.

Quinto.-

El Órgano competente para la aprobación de ordenanzas es el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2 d) de la LRBRL, y con el quorum de mayoría simple de conformidad con lo establecido en el art. 47 de dicha Ley.

Por consiguiente esta Secretaría, entiende que este Reglamento se adecua a lo dispuesto en la normativa en vigor, por ello podría adoptarse en siguiente acuerdo:”

En base a cuanto antecede, se propone a la Comisión Informativa Permanente la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.-

Aprobar con carácter inicial el texto del Reglamento de Honores y Distinciones.

Segundo.- Someter a Información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días la aprobación inicial del Reglamento, mediante anuncio que será insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios, al objeto de que puedan ser presentadas por escrito alegaciones, sugerencias y reclamaciones.

Tercero.- Entender aprobado definitivamente el Reglamento en el supuesto que no se presenten alegaciones, en cuyo caso deberá publicarse íntegramente el mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su entrada en vigor, a los quince días de su publicación.

San Pedro del Pinatar, a 24 de mayo de 2018.

EL CONCEJAL DE PERSONAL

Fdo. José Fernández Andreo

DEFENSA DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

El reglamento ha sido elaborado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento tiene aprobado un reglamento para estos otorgamientos específicos por el Pleno de la corporación el 25 de septiembre de 1958.

Este reglamento responde a los criterios legales del Reglamento de 1952, época ya superada con la Constitución de 1978. Así a título de ejemplo el ROF vigente no contiene, como hacía el de 1952, prohibición alguna para otorgar honores y distinciones a personas que desempeñaban altos cargos de la Administración y respecto a los cuales se encuentren las Corporaciones en relación subordinada o de jerarquía, función o servicio. Probablemente porque esta subordinación ya no existe.

Este Reglamento del 58 se limitaba a regular tres tipos de medallas: De oro, de plata y bronce.

La práctica ha demostrado la insuficiencia de las distinciones reguladas en el anterior reglamento, la necesidad de concretar tanto el procedimiento como las condiciones que han de reunir los beneficiarios, así como una adecuación y actualización necesaria a las Leyes 39 y 40/2015.

No en vano, después de aprobar este Ayuntamiento su reglamento, el Estado tal y como estaba reflejando actualizó sus mecanismos protocolarios tanto a nivel nacional como a nivel regional, así como facultó a las corporaciones locales para que pudieran aplicar ciertas normas protocolarias.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los pinatarenses por tales servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos, por lo que estas distinciones podrán otorgarse de manera única o complementaria a cualquier homenajeado a lo largo de su vida.

Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico, sin perjuicio de que la figura del Cronista Oficial de la Villa pueda recibir las indemnizaciones que correspondan con ocasión de las funciones representativas encomendadas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del Municipio, tal como recoge el punto 4 del art. 75 de la LRBRL.

Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el/la Alcalde/sa-Presidente/a en acto protocolario.

Cuarto.-

El Reglamento tiene por objeto premiar a las personas o instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, que el Ayuntamiento podrá conferir mediante los siguientes instrumentos:

  1. Medalla de la villa.
  2. Escudo heráldico de la villa.
  3. Título de hijo/a predilecto/a.
  4. Título de hijo/a adoptivo/a.
  5. Cronista Oficial de la villa.
  6. Dedicación de calles, plazas y edificios.
  7. Hermanamiento con otras ciudades.
  8. Pregonero de las fiestas patronales.

También se recoge en aquel reglamento la regulación del Libro de Oro de la villa, que estará formado por dos volúmenes:

  • El primer volumen se llevará el registro de las distinciones otorgadas, cuya custodia corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento.
  • El segundo volumen se constituirá para recoger las firmas de las personalidades que visiten el municipio y el Ayuntamiento, a fin de que quede constancia de su honrosa presencia. Corresponderá su custodia a la Secretaría de la Alcaldía.

El reglamento ha sido sometido a la consideración:

  • COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL
  • PROCESO DELIBERATIVO Y PARTICIPATIVO A LA CIUDADANÍA PARA QUE PRESENTE ALEGACIONES Y SUGERENCIAS.
  • PLENO DE LA CORPORACIÓ.
  • Y SE SOMETERÁ NUEVA POR PLAZO DE 30 DÍAS A EXPOSICIÓN PÚBLICA
  • Y FINALMENTE SE PUBLICARÁ BORM

Por todo ello solicitamos la aprobación del Pleno del presente reglamento.

San Pedro del Pinatar, a 24 de mayo de 2018.

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