Descripción de Consumo OMIC

1.Presentación

La defensa de los derechos de los consumidores constituye una parte importante de la política de consumo llevada a cabo por todas las Administraciones Públicas, cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. núm. 287, de 30 de noviembre).

2.¿Cómo puedo poner una reclamación?

Para poner una reclamación hay que pedir y rellenar la hoja de reclamaciones en el establecimiento en el que ha surgido el desacuerdo.

Una vez que está rellena se puede traer a la OMIC acompañada de copias de los justificantes, facturas, resguardos etc. para proceder a su trámite.

3.Qué es la OMIC

La O.M.I.C. es la Oficina de Municipal de Información al Consumidor. En ella atenderemos todas las dudas, quejas y reclamaciones que quieras hacer en temas de consumo. En la O.M.I.C. aparte de estas cosas, también tenemos otras funciones:

  1. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) tiene como objetivo velar por los derechos de los consumidores cuando estos adquieren un producto o servicio
  2. La Oficina Municipal de Información al Consumidor de San Pedro del Pinatar es la encargada de informar, asesorar, mediar y tramitar las reclamaciones que realizan los consumidores de nuestra ciudad.
  3. Desarrolla actividades de formación e información, en la que se imparten talleres de consumo, muchos de ellos dirigidos a escolares, y en donde se recuerdan consejos de consumo importantes, sobre todo en época navideña y de rebajas.
  4. Asimismo, el Ayuntamiento realiza campañas de información destinadas a los ciudadanos en general, en la que se asesoran de hacer un consumo responsable, destacando la Campaña de Navidad de todos los años.

Con la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:

  1. Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
  3. Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.
  4. Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.

Cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. núm. 287, de 30 de noviembre).

Este texto, y las leyes promulgadas al efecto por las Comunidades Autónomas, constituyen las bases sobre las que se asienta la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

4.Derechos del Consumidor.

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  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos  
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos
  4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas
  6. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

5.Arbitraje de Consumo

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El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial que permite resolver fácilmente los desacuerdos económicos que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo: Consumidor/Usuario y Vendedor/Prestador de Servicios.

La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:

  1. Gratuidad, que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por el Colegio Arbitral.
  2. Rapidez, porque se resuelve en un máximo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
  3. Ejecutividad, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
  4. Voluntariedad, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo aceptan.
  5. Sencillez, ya que el procedimiento se inicia mediante la cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, cuyo impreso puede obtener y presentar en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor de la Región.
  6. Imparcialidad porque, oídas ambas partes, garantiza amparar sólo a quien acredite tener razón.

6.Red de alertas

7.Descargas

8.Legislación