CONSULTA PÚBLICA:
Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con antelación a la elaboración definitiva del Plan, se publicará un borrador y se realizará una consulta pública, a través de este enlace de la web, en la que se recabará la opinión de los sujetos de los vecinos, asociaciones y agentes de interés acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Para ello se abrirá un plazo de consulta y tras el análisis de los resultados se elaborará el informe de resultados, que se remite a la concejalía competente para la aprobación del Plan, ordenanza o Reglamento.