
La Concejalía de Comercio organiza una campaña dirigida a incentivar y reactivar a los
establecimientos comerciales del municipio, con el objetivo primordial de fomentar el consumo y
turismo local a través de compras en el pequeño comercio, establecido dentro del plan económico y
social “Reactivemos San Pedro”
Dada la diversidad de los comercios pinatarenses, contando nuestro municipio con una
trayectoria comercial destacada en el ámbito regional, la concejalía de comercio del Ayuntamiento de
San Pedro del Pinatar, pretende incentivar la compra en establecimientos de pequeños comerciantes,
dirigida tanto a nuestro vecindario como a sus visitantes para fomentar tanto el comercio como el
turismo aprovechando que esta campaña se va a realizar en época estival.
1) Objetivos generales de la campaña:
- Fomentar las compras en el pequeño comercio de San Pedro del Pinatar
- Animar a los comerciantes para que vendan la variedad de productos existentes en San
Pedro del Pinatar. - Motivar al pinatarense y al visitante para que en estas fechas realicen compras en San
Pedro del Pinatar, fomentando que el turismo invierta en nuestro municipio, sin tener
que desplazarse fuera de nuestro término o a grandes superficies comerciales.
2) Descripción:
LA COMPRA-CONTRARRELOJ 2025 es una acción de dinamización turística y comercial
consistente en un sorteo entre aquellos clientes de los comercios de San Pedro del Pinatar adheridos
y que realicen una compra de al menos 10 euros.
Dicha acción se desarrollará desde el 17 de julio hasta el 31 de agosto de 2025. El sorteo se
realizará el 10 de septiembre y la compra contra reloj se llevará a cabo el 12 de septiembre entre las
11:00 y 14:00 de la mañana.
El sorteo conllevará el siguiente premio: 2.000 euros a gastar en 120 minutos, entre los
comercios participantes en el sorteo. Se establecerá un máximo de compra de 200 euros por
comercio.
3) Bases del sorteo
1.- Se distribuirán tarjetas para sellado en los comercios adheridos a la acción.
2.- Las tarjetas recogerán el nombre, apellidos, DNI y teléfono del cliente, para ser entregados una vez
rellenos en urnas instaladas en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar o en el comercio en el que se
termine de sellas la tarjeta.
3.- Las tarjetas deberán ser selladas en al menos tres comercios participantes por compras
superiores a 10 euros.
4.- Los comercios participantes colocarán el sello o nombre del establecimiento en las tarjetas. Será
obligatorio para poder reconocer posteriormente el comercio que entrega el premio.
5.- Las compras realizadas por el ganador/a no podrán ser superiores a 200 € en cada comercios
participante. En caso de ser superiores, el ganador aportará la cantidad excedida.
6.- La compra a contrarreloj debe iniciarse en alguno de los establecimientos en el que le hayan
sellado la tarjeta.
7.- No se permitirá la devolución del dinero ni se hará entrega de dinero en efectivo al premiado.
8.- Se perderá todo montante que no se gaste dentro de ese periodo.
9.- El premiado aceptará ir acompañado en todo el proceso por personal del Ayuntamiento y por
aquellos medios de comunicación que lo deseen, y un representante de las asociaciones de
comerciantes del municipio.
10.- La aceptación del premio por parte del cliente ganador supondrá la aceptación de las condiciones
recogidas en las bases. Las tarjetas son personales e intransferibles, no pudiéndose delegar en otra
persona distinta a la que se figura en la tarjeta premiada.
11.- No podrán participar en el sorteo los propietarios ni empleados de los comercios participantes ni
sus parientes hasta segundo grado. (No pueden participar en el comercio del que son propietarios,
pero si por compras realizadas en otros comercios distintos).
12.- Comprometidos con el medio ambiente, el Ayuntamiento realizará entrega de bolsas a todos
aquellos comercios que se hayan adherido al menos a dos campañas comerciales de las lanzadas
desde la concejalía de comercio (un lote de 100 bolsas por comercio), para que los participantes y
posteriormente el ganador, transporten sus compras sin utilizar bolsas de plástico y tampoco tengan
que pagarlas según la normativa vigente. Una vez agotadas las 100 bolsas por comercio, las
restantes se tendrán que pagar o bien aportarla directamente por el comprador.
13.- El plazo abierto para las inscripciones por parte del área de comercio será del 4 al 10 de julio
mediante Sede Electrónica.
14.- La organización se reserva el derecho de interpretar, modificar las condiciones de la
presente campaña en cualquier momento, e incluso de anularla o dejarla sin efecto siempre
que concurra causa justificada para ello. En todo caso, se compromete a comunicar por esta
misma vía las bases modificadas o en su caso, la anulación de la misma en su conjunto, de
forma que todos los participantes tengan acceso a dicha información.
Los derechos de uso, difusión, distribución, exhibición, comunicación pública, divulgación y
reproducción de las imágenes o vídeos mostrados quedarán cedidos a la Concejalía de
Comercio del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Asimismo, los participantes autorizan a la Concejalía de Comercio para la utilización de su
nombre e imagen en la publicidad o comunicaciones, tanto impresas como digitales, que se
desarrollen o lleven a cabo para divulgar los resultados de la campaña.
15.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos
personales recogidos por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, con motivo de la
participación en esta convocatoria, serán incorporados y tratados en el sistema informático de la
Concejalía de Comercio y podrán ser usados a los efectos propios del objeto de esta
convocatoria, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
16.- El procedimiento se regirá por lo establecido en las presentes bases y en lo no previsto por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente
recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de
Cartagena, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime
oportunos.