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La Concejalía de Comercio organiza una campaña dirigida a incentivar y reactivar a los
establecimientos comerciales del municipio, con el objetivo primordial de fomentar el consumo y
turismo local a través de compras en el pequeño comercio, establecido dentro del plan económico y
social “Reactivemos San Pedro”
Dada la diversidad de los comercios pinatarenses, contando nuestro municipio con una
trayectoria comercial destacada en el ámbito regional, la concejalía de comercio del Ayuntamiento de
San Pedro del Pinatar, pretende incentivar la compra en establecimientos de pequeños comerciantes,
dirigida tanto a nuestro vecindario como a sus visitantes para fomentar tanto el comercio como el
turismo aprovechando que esta campaña se va a realizar en época estival.
1) Objetivos generales de la campaña:

  • Fomentar las compras en el pequeño comercio de San Pedro del Pinatar
  • Animar a los comerciantes para que vendan la variedad de productos existentes en San
    Pedro del Pinatar.
  • Motivar al pinatarense y al visitante para que en estas fechas realicen compras en San
    Pedro del Pinatar, fomentando que el turismo invierta en nuestro municipio, sin tener
    que desplazarse fuera de nuestro término o a grandes superficies comerciales.
    2) Descripción:
    LA COMPRA-CONTRARRELOJ 2025 es una acción de dinamización turística y comercial
    consistente en un sorteo entre aquellos clientes de los comercios de San Pedro del Pinatar adheridos
    y que realicen una compra de al menos 10 euros.
    Dicha acción se desarrollará desde el 17 de julio hasta el 31 de agosto de 2025. El sorteo se
    realizará el 10 de septiembre y la compra contra reloj se llevará a cabo el 12 de septiembre entre las
    11:00 y 14:00 de la mañana.
    El sorteo conllevará el siguiente premio: 2.000 euros a gastar en 120 minutos, entre los
    comercios participantes en el sorteo. Se establecerá un máximo de compra de 200 euros por
    comercio.
    3) Bases del sorteo
    1.- Se distribuirán tarjetas para sellado en los comercios adheridos a la acción.
    2.- Las tarjetas recogerán el nombre, apellidos, DNI y teléfono del cliente, para ser entregados una vez
    rellenos en urnas instaladas en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar o en el comercio en el que se
    termine de sellas la tarjeta.
    3.- Las tarjetas deberán ser selladas en al menos tres comercios participantes por compras
    superiores a 10 euros.
    4.- Los comercios participantes colocarán el sello o nombre del establecimiento en las tarjetas. Será
    obligatorio para poder reconocer posteriormente el comercio que entrega el premio.
    5.- Las compras realizadas por el ganador/a no podrán ser superiores a 200 € en cada comercios
    participante. En caso de ser superiores, el ganador aportará la cantidad excedida.
    6.- La compra a contrarreloj debe iniciarse en alguno de los establecimientos en el que le hayan
    sellado la tarjeta.
    7.- No se permitirá la devolución del dinero ni se hará entrega de dinero en efectivo al premiado.
    8.- Se perderá todo montante que no se gaste dentro de ese periodo.
    9.- El premiado aceptará ir acompañado en todo el proceso por personal del Ayuntamiento y por
    aquellos medios de comunicación que lo deseen, y un representante de las asociaciones de
    comerciantes del municipio.
    10.- La aceptación del premio por parte del cliente ganador supondrá la aceptación de las condiciones
    recogidas en las bases. Las tarjetas son personales e intransferibles, no pudiéndose delegar en otra
    persona distinta a la que se figura en la tarjeta premiada.
    11.- No podrán participar en el sorteo los propietarios ni empleados de los comercios participantes ni
    sus parientes hasta segundo grado. (No pueden participar en el comercio del que son propietarios,
    pero si por compras realizadas en otros comercios distintos).
    12.- Comprometidos con el medio ambiente, el Ayuntamiento realizará entrega de bolsas a todos
    aquellos comercios que se hayan adherido al menos a dos campañas comerciales de las lanzadas
    desde la concejalía de comercio (un lote de 100 bolsas por comercio), para que los participantes y
    posteriormente el ganador, transporten sus compras sin utilizar bolsas de plástico y tampoco tengan
    que pagarlas según la normativa vigente. Una vez agotadas las 100 bolsas por comercio, las
    restantes se tendrán que pagar o bien aportarla directamente por el comprador.
    13.- El plazo abierto para las inscripciones por parte del área de comercio será del 4 al 10 de julio
    mediante Sede Electrónica.
    14.- La organización se reserva el derecho de interpretar, modificar las condiciones de la
    presente campaña en cualquier momento, e incluso de anularla o dejarla sin efecto siempre
    que concurra causa justificada para ello. En todo caso, se compromete a comunicar por esta
    misma vía las bases modificadas o en su caso, la anulación de la misma en su conjunto, de
    forma que todos los participantes tengan acceso a dicha información.
    Los derechos de uso, difusión, distribución, exhibición, comunicación pública, divulgación y
    reproducción de las imágenes o vídeos mostrados quedarán cedidos a la Concejalía de
    Comercio del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
    Asimismo, los participantes autorizan a la Concejalía de Comercio para la utilización de su
    nombre e imagen en la publicidad o comunicaciones, tanto impresas como digitales, que se
    desarrollen o lleven a cabo para divulgar los resultados de la campaña.
    15.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
    diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos
    personales recogidos por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, con motivo de la
    participación en esta convocatoria, serán incorporados y tratados en el sistema informático de la
    Concejalía de Comercio y podrán ser usados a los efectos propios del objeto de esta
    convocatoria, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación,
    cancelación y oposición.
    16.- El procedimiento se regirá por lo establecido en las presentes bases y en lo no previsto por
    la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
    Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
    Público. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
    potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a
    contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón, de conformidad con
    lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente
    recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de
    Cartagena, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
    publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
    Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime
    oportunos.

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