Absentismo Escolar

ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAR

Introducción 

El Primer Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar de la Región de Murcia señala el absentismo escolar, entendido como la falta injustificada de asistencia a clase, no comporta necesariamente la existencia de un problema de tipo educativo, y menos aun de tipo social, siempre que mantengan un carácter aislado y excepcional y no interfieran de forma sustancial en el ritmo formativo del alumnado. Cuando estas faltas de asistencia se suceden de forma reiterada o se extienden por espacios de tiempo prolongados, el ritmo de aprendizaje se resiente inevitablemente y comienzan a aparecer problemas de retraso escolar que, de no solucionarse rápidamente, pueden derivar en situaciones de fracaso y de abandono de la escolaridad. Pero además, el absentismo escolar reiterado, con sus inevitables secuelas de fracaso escolar, y el abandono de la enseñanza se constituyen como principales factores -aunque no los únicos- que contribuyen a la aparición en nuestra sociedad de situaciones de marginalidad. De este modo, lo que inicialmente era sólo un problema educativo, se convierte a medio o largo plazo en un grave problema social.

De esto se desprende que el absentismo y el abandono escolar constituyen fenómenos no deseables para una sociedad que considera la formación de sus miembros como un elemento clave, tanto en la promoción individual como en el bienestar colectivo.

El absentismo escolar es un problema al que se enfrentan de forma directa y permanente los centros educativos y es motivo de preocupación para la comunidad educativa en su conjunto, no tanto por sus consecuencias inmediatas como por sus consecuencias a medio y largo plazo.

La comunidad educativa y también la sociedad comienzan a tomar conciencia de la gravedad y trascendencia del absentismo escolar, por su estrecha relación con el fracaso escolar y el abandono prematuro del sistema educativo. Por esta razón, la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha elaborado el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar.

Las medidas recogidas en este Plan se extienden desde aquéllas que propiamente pueden ser adoptadas por los centros educativos, a través de programas de intervención tutorial, curricular o familiar, entre otros, hasta aquellas otras que requieren de la participación y colaboración de las instituciones con las que la Administración educativa regional comparte la responsabilidad de velar por los derechos de los menores.

Marco Legislativo
  • La Constitución Española establece en su Art. 27 el derecho a la educación.

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)

  • Ley 3/1995, del 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.

  • Art. 25 del Decreto 359/2009 del 30 octubre , respuesta educativa a la Atención de la Diversidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Decreto 115/2005, de 21 de octubre .

  • Orden de 4 de junio de 2010 – Plan de Atención a la Diversidad.

  • Consejo de Gobierno aprobó con fecha del 18 de junio del 2010 el primer Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • 2 de diciembre de 2010, Protocolo de Colaboración entre Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

  • Orden de 26 de octubre de 2012, Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).

  • Acuerdo de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Capítulo III, Sección 20 Art. 226.1 del Código Penal. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

  • Art. 154 del Código Civil. Dentro del conjunto de deberes que los padres deben asumir en el ejercicio de la patria potestad se encuentra el derecho a recibir educación y formación integral de los hijos que de ellos dependan.

El Servicio Municipal de Absentismo Escolar (PRAE)

El Programa Municipal de Absentismo Escolar cuenta con una Técnico de Absentismo Escolar dependiente de Educación del Ayto. De San Pedro del Pinatar que interviene para PREVENIR, DETECTAR e INTERVENIR en aquellos casos en los que están derivados los expedientes completados, siguiendo el protocolo PRAE, desde los centros educativos de los alumnos que no acuden a los centros escolares de manera regular y por causas no justificadas.

El Técnico/a de Absentismo Escolar se coordina con los centros educativos de la zona para realizar el seguimiento de los alumnos que suelen presentar absentismo así como realizar un trabajo en conjunto para conseguir una intervención lo más efectiva posible con la familia y los menores con el fin de solucionar el problema de absentismo escolar.

Para conseguir los objetivos establecidos en el PRAE, intervienen diferentes agentes sociales en el proceso, como son los: PSC o el equipo directivo de los centros escolares, Policía Tutor, Servicios Sociales de Zona, el Técnico/a de Absentismo así como cualquier recurso social que pueda ser eficaz para la solución del absentismo escolar que presenta el alumno.

El servicio se encuentra en Educación, ubicado en la primera planta del Ayuntamiento situado en Pl. Luis Molina, 1, 30740, San Pedro del Pinatar (Murcia)

Datos de contacto:

TFNO.: 968 180 600 (Ext1110)
CORREO ELECTRÓNICO.: absentismo@sanpedrodelpinatar.es

Derivación desde los Centros Educativos los 
expedientes a los Servicios Municipales según la orden PRAE. 

Los centros escolares deben de enviar el expediente completo y con todos los anexos y actuaciones realizadas con el menor y su familia siguiendo el PRAE por correo electrónico al email de absentismo@sanpedrodelpinatar.es.

1. Demanda de intervención a los Servicios Municipales conforme al Anexo IX.

2. Informe de faltas de asistencia actualizado.

3. Citación escrita de la tutoría conforme al Anexo IV

4. Registro de acuerdos de entrevista conforme al Anexo V

5. Citación escrita de la jefatura de estudios conforme al Anexo VI

6. Expediente absentismo escolar conforme al Anexo VII

7. Informe técnico conforme al Anexo VIII. En caso de que no haya PSC en el centro, será realizado

8. Plan Individual de Intervención Socioeducativa conforme al Anexo XI. Este Anexo se realiza una vez esté el expediente en los Servicios Municipales y en conjunto el Técnico de Absentismo Escolar con los PSC del centro educativo.

AÑADIDO A TODO ESTO, Y SIGUIENDO EL PROTOCOLO DEL PROGRAMA REGIONAL DE ABSENTISMO ESCOLAR (PRAE), TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LOS SERVICIOS MUNICIPALES VÍA EMAIL EL LISTADO DE ALUMNOS CON MAS DE UN 20% DE FALTAS DE ASISTENCIA CONFORME AL ANEXO III, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TENGAN EXPEDIENTE INICIADO POR PARTE DEL CENTRO EDUCATIVO O NO.

¿Qué se hace desde los Servicios Municipales?

Según el Protocolo de Actuación Regional de Absentismo Escolar (PRAE), la intervención sobre el absentismo escolar se realiza en primer lugar por el centro educativo correspondiente y, si no se consigue una respuesta positiva de las familias y/o los menores, o el absentismo no se reduce, el centro escolar remite a los Servicios Municipales siguiendo el protocolo PRAE junto a todas las actuaciones y anexos anteriormente mencionados.

El objetivo general del servicio es concienciar e implicar a las familias y sus hijos en los casos de absentismo y abandono escolar, así como prevenir la aparición del absentismo mediante la sensibilización.

Los objetivos específicos son:

1. Concienciar a las familias y sus hijos de la obligatoriedad y responsabilidad de que sus hijos asistan a su recurso educativo desde los 6 hasta los 16 años.

2. Informar y sensibilizar a las familias respecto al absentismo escolar así como sus posibles consecuencias negativas.

3. Proponer alternativas en casos específicos mediante la coordinación con el centro educativo o recurso social que le favorezca la posible reducción del absentismo escolar.

Por parte del servicio, se realizan las siguientes actuaciones:

– Reuniones de coordinación, seguimiento y trabajo en equipo con los centros educativos correspondientes a la zona de trabajo.

– Intervención socioeducativa con las familias y los menores que presentan absentismo.

– Coordinación y colaboración con los distintos organismos de acción social en relación con el menor y su familia (Secretariado Gitano, Afemar, Servicios Sociales).

– Campaña de prevención y sensibilización contra el absentismo y abandono escolar.

– Campaña de sensibilización en la matriculación de los menores de 0-6 años.

– Levar a cabo la Comisión Municipal de Absentismo, donde se decidirá trasladar los casos no resueltos a la Mesa Regional de la Región de Murcia.

En definitiva, trabajamos para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar de aquellos alumnos y alumnas del municipio de San Pedro del Pinatar, actuando prioritariamente, con los alumnos en Edad de Escolaridad Obligatoria, es decir, de SEIS A DIECISÉIS AÑOS.

¿Cómo puedo justificar las faltas de mi hijo/a?

Según el Protocolo de Actuación Regional de Absentismo Escolar (PRAE), los criterios para la justificación de faltas de asistencia al centro educativo son:

Faltas por enfermedad

  • Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 3 días al mes, consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales.

  • Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de dicha justificación. Si el tutor no pudiese verificarlo a través de los padres, madres o tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes.

  • Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.

Faltas por causa familiar

  • Se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de los padres, madres o tutores legales, y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.

  • Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.

Resto de faltas por otras causas:

  • La ausencia por citaciones de carácter jurídico o similar se justificarán con documento acreditativo.

  • La tramitación de documentos oficiales, con justificación escrita de la oficina expendedora

  • La presentación a pruebas oficiales, con justificación escrita del secretario del centro.

  • Se considerarán faltas justificadas aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del centro educativo del alumno

  • Se considerará falta de asistencia justificada, aquella que sea consecuencia de estar sometido a medidas judiciales de reforma y promoción juvenil en régimen cerrado.

NO SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS

  • Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)

  • Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.

Anexos

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