Presentación

Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su labor se centra en promover la mejora de las condiciones de trabajo, colaborar con el Ayuntamiento en la prevención de los riesgos laborales y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención.

En el ejercicio de sus funciones, participan en la identificación y evaluación de los riesgos laborales, realizan propuestas de mejora, colaboran en la planificación de la actividad preventiva y canalizan las consultas, sugerencias e incidencias relacionadas con la seguridad y salud del personal municipal.

En esta sección podrá consultar información sobre la composición de la representación en materia de prevención, sus funciones y competencias, la normativa aplicable, así como la documentación y actuaciones desarrolladas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Con este espacio, el Ayuntamiento reafirma su compromiso con la protección de la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, fomentando una cultura preventiva basada en la participación, la colaboración y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su misión es colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, promoviendo una cultura preventiva y velando por el cumplimiento de la normativa vigente.

En el ejercicio de sus funciones, les corresponden las siguientes competencias:

  • Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva y en el desarrollo de iniciativas dirigidas a garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
  • Promover y fomentar la cooperación del personal en la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados previamente por el Ayuntamiento sobre aquellas decisiones que puedan tener repercusión en la seguridad y salud de las personas trabajadoras, tales como la planificación preventiva, la organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías o la adquisición de equipos de trabajo.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, realizando las actuaciones necesarias para comprobar que las medidas preventivas se aplican correctamente.
  • Participar en las visitas a los centros de trabajo realizadas por los técnicos de prevención, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos competentes, pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas.
  • Acceder a la información y documentación relacionada con las condiciones de trabajo, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la siniestralidad laboral y las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en materia de prevención.
  • Acompañar a los técnicos durante las evaluaciones de riesgos y colaborar en las investigaciones de accidentes e incidentes cuando proceda.
  • Formular propuestas dirigidas a mejorar la protección de la seguridad y la salud del personal, proponiendo medidas preventivas y actuaciones correctoras.
  • Recibir información sobre los daños producidos en la salud del personal cuando se hayan producido accidentes de trabajo, enfermedades profesionales u otros incidentes relacionados con las condiciones de trabajo.
  • Solicitar la adopción de medidas preventivas cuando aprecien la existencia de situaciones que puedan suponer un riesgo para la seguridad o la salud del personal.

El ejercicio de estas competencias se desarrolla en colaboración con el Servicio de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud y los órganos municipales competentes, con el objetivo de mejorar continuamente las condiciones de trabajo y garantizar un entorno laboral seguro y saludable para todo el personal municipal.

Nombre

  • Moisés Sáez Sánchez
  • Eloy Molina Guerrero
  • Consuelo Villena Paños
  • Fátima Meroño Torrano
  • Antonio Cortés Fernández
  • María Cristina Jordá Aura

Sindicato

  • CSIF
  • CSIF
  • CSIF
  • UGT
  • UGT
  • UGT

Cargo

  • Delegado de prevención Junta de personal
  • Delegado de prevención Junta de personal
  • Delegado de prevención Junta de personal
  • Delegado de prevención Comité de empresa
  • Delegado de prevención Comité de empresa
  • Delegado de prevención Comité de empresa

Norma y contenido

Norma Contenido
Constitución Española de 1978 Reconoce el derecho a la protección de la salud, la seguridad e higiene en el trabajo y la libertad sindical (arts. 28.1, 40.2 y 43).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Norma principal que regula la figura de los Delegados de Prevención, sus competencias, facultades, garantías y el Comité de Seguridad y Salud (arts. 35 a 38).
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) Regula los derechos de representación, participación y negociación colectiva del personal funcionario de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Regula los derechos sindicales y las garantías de los representantes del personal.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento Establece la organización preventiva, procedimientos y medidas de prevención aplicables en el ámbito municipal.
Acuerdos del Comité de Seguridad y Salud y normativa interna Desarrollan y complementan la gestión preventiva y la organización de la seguridad y salud en el Ayuntamiento.